martes, 25 de noviembre de 2008

CONVENIO RENFE CNP

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL CONVENIO ACORDADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA Y LA GUARDIA CIVIL, AMBITO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA, Y RENFE-OPERADORA, SOBRE TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS POR CUENTA PROPIA DEL PERSONAL DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.

En fecha 19-11-2008, entrará en vigor el CONVENIO ACORDADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y RENFE-OPERADORA, SOBRE TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS POR CUENTA PROPIA DEL PERSONAL DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. El acuerdo permite a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía viajar en RENFE abonando el 35% del importe del billete, siendo sufragado el 65% restante con cargo al Programa de Acción Social del Cuerpo Nacional de Policía.
Los requisitos y trámites para poder disfrutar de estos beneficios son los siguientes:

1º.- Beneficiarios. Son beneficiarios los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en servicio activo o segunda actividad, y los alumnos del Centro de Formación.

2º.- Utilización del servicio. Para la utilización del servicio, los beneficiarios deberán solicitar en la Secretaría de su plantilla, de forma descentralizada, a través de SIGESPOL, la Tarjeta de Viaje CNP. El programa generará el impreso de solicitud que firmará el interesado y quedará archivado en la plantilla donde se tramite, generándose un justificante de la solicitud para el interesado.

3º.- Tarjeta de Viaje CNP. La División de Personal hará llegar la Tarjeta de Viaje a los solicitantes a través de sus respectivas plantillas. Durante el periodo de validez de la Tarjeta, ésta podrá ser utilizada por su titular, en tanto no cambie de de situación administrativa o de categoría que suponga cambio de clase de acomodación.

4º.- Adquisición de billetes. Los billetes de viaje solamente podrán ser adquiridos por los beneficiarios en los puntos de venta autorizados por RENFE-OPERADORA, mediante la presentación de la Tarjeta de Viaje “C.N.P.” y del Carné Profesional (C.P.) o Documento Identificativo (D.I.).

5º.- Clases de acomodación. Las clases de acomodación a que tienen derecho los beneficiarios del Convenio son las siguientes:

a) Todas las clases.- Director General. Director Adjunto Operativo. Subdirectores Generales, Comisarios Generales, Jefes de División, Jefe de la Unidad de Coordinación, Jefe de la Unidad de Documentación de Españoles y Archivo y Jefes Superiores de Policía.

b) Todas las clases, excepto club. – Comisarios Principales, Comisarios, Inspectores Jefes, Inspectores, Subinspectores, Facultativos, Personal Técnico y Alumnos del Centro de Formación de la Escala Ejecutiva.

c) Clase Turista / segunda. En todo tipo de trenes y cama turística (en Tren Hotel) o litera.- Oficial de Policía, Policía y Alumnos del Centro de Formación de la Escala Básica.

6º.- Descuentos y reducciones de tarifas. El descuento previsto en el Convenio se aplicará sobre todos los trayectos de RENFE-OPERADORA (Alta Velocidad-Larga Distancia, Media Distancia convencional y Alta Velocidad-Media Distancia) y clases de acomodación, según lo establecido en el punto 5º de la presente Nota.

Con independencia de lo anterior, los beneficiarios tendrán también derecho a obtener las reducciones de tarifas correspondientes a las ofertas comerciales de RENFE-OPERADORA: Tarjeta Dorada; Ida y Vuelta; abonos mensuales de media distancia convencional (Excepto abono de estudiantes), Tarjeta Plus; Tarjeta Global Mes (Ciudad Real-Puertollano) y Abono 10 Toledo-Madrid de AV media distancia, siempre que el viajero reúna las condiciones particulares de cada una de ellas.


Madrid, a dieciocho de noviembre de 2008

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