martes, 6 de mayo de 2008

CUIDADOS EN SALUD; MASTER

POP: CUIDADOS EN SALUD
Integrado por el siguiente título de Máster:
1. Investigación en Cuidados. (Web del Máster).

http://www.ucm.es/centros/webs/euenfer/index.php?tp=Alumnos&a=alumnos&d=4283.php

INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL

Los estudios oficiales de Posgrado tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación académica, profesional o investigadora. Se articulan en Programas Oficiales de Posgrado, los cuales comprenden el segundo y el tercer ciclo del sistema español de educación universitaria, en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior.

Los estudiantes podrán acceder a cualquier programa oficial de Posgrado relacionado o no científicamente con su currículo universitario, y en cualquier universidad, previa admisión informada por el órgano responsable del indicado programa, conforme a los requisitos de admisión específicos y criterios de valoración de méritos que se establezcan.

Segundo Ciclo: Estudios conducentes a la obtención del título de Máster.

Los estudios universitarios de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Máster tendrán una extensión mínima de 60 créditos y máxima de 120.

Para acceder a los estudios de oficiales de Máster será necesario:

  • Estar en posesión del título de Grado u otro expresamente declarado equivalente.
  • Estar en posesión de títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a sistemas de educación universitaria anteriores al sistema definido por los Reales Decretos 55/2005 y 56/2005.
  • Previa solicitud individual y razonada, sin estar en posesión del correspondiente título, acreditando haber superado al menos 180 créditos pertenecientes a las enseñanzas de primer ciclo siempre y cuando entre estos estén comprendida la totalidad de los contenidos formativos comunes de un título de Grado o la totalidad de los contenidos formativos troncales y obligatorios de un primer ciclo completo conforme a sistemas de educación universitaria anteriores al sistema definido por los Reales Decretos 55/2005 y 56/2005. Esta circunstancia será excepcional y deberá ser autorizada por resolución rectoral previo informe vinculante del Consejo de Dirección. (art. 3.1 del Real Decreto 56/2005 y Disposición Transitoria Segunda del la Normativa de los Programas Oficiales de Posgrado de la UCM).
  • Los estudiantes que tengan un título de educación superior extranjero podrán acceder a estos estudios:
    • Previa homologación del título conforme a la normativa vigente.
    • Previa autorización de la Universidad habiendo comprobado que sus estudios acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles de Grado y que facultan en el país expedido del título para el acceso a estudios de Posgrado

Tercer Ciclo: Formación conducente a la obtención del título de Doctor

El tercer ciclo de los estudios universitarios tendrá como finalidad la formación avanzada del doctorando en las técnicas de investigación. Tal formación podrá articularse mediante la organización de cursos, seminarios u otras actividades dirigidas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación

Para solicitar la admisión en los estudios oficiales de doctorado será necesario:

  • Haber obtenido un mínimo de 60 créditos en Programas Oficiales de Posgrado
  • Estar en posesión del título oficial de Máster,

En cualquier caso deberá haber completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de sus estudios universitarios de Grado y Posgrado

ADMISIÓN EN LOS ESTUDIOS DE MÁSTER OFICIAL

ADMISIÓN A LOS ESTUDIOS DE MÁSTER O SEGUNDO CICLO DE LOS ESTUDIOS OFICIALES DE POSGRADO:

La admisión es competencia de la Universidad conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, se establezcan. Antes de iniciar el trámite de solicitud deberá consultar la información que se haga pública de cada Programa.

Las solicitudes se formalizarán a través de INTERNET; sólo en el caso de tener dificultades insalvables se podrán presentar en la Seción de Másteres Oficiales del Edificio de Alumnos (Servicio de Tercer Ciclo y Estudios de Posgrado)

MODALIDADES DE ACCESO

Modalidad A

Estudiantes titulados (Título de Grado o equivalente, Título de licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o Título de Diplomado o Ingeniero Técnico).

Los estudiantes con estudios extranjeros sólo pueden preinscribirse en este modo de acceso.

Modalidad B

Estudiantes que hayan superado 180 créditos en los que estén incluidos los créditos troncales y obligatorios de un estudio de grado o primer ciclo (art. 3.1 del Real Decreto 56/2005 y Disposición Transitoria Segunda de la Normativa de los programas Oficiales de Posgrado de la UCM.

En este caso su admisión deberá ser autorizada mediante resolución rectoral previo informe vinculante del Consejo de Dirección (art. 3.1 del Real Decreto 56/2005 y Disposición Transitoria Segunda de la Normativa de los Programas Oficiales de Posgrado de la UCM).

Modalidad C

Estudiantes que no cumpliendo los requisitos de las modalidades A o B, se encuentren matriculados en el momento de realizar la solicitud, de todos los créditos necesarios para completar la titulación o, en su caso, los 180 créditos.

Es este caso deberán justificar el cumplimiento de los requisitos antes de la fecha del reparto de las plazas.

PLAZOS

Para el curso académico 2008/2009, habrá dos plazos de solicitud:

PRIMER PLAZO DE SOLICITUD: del 20 de mayo al 20 de junio de 2008

SEGUNDO PLAZO DE SOLICITUD: del 18 de julio al 8 de septiembre de 2008 (sólo para los másteres
en los que existan plazas vacantes).


PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD

Se podrá solicitar por orden de preferencia hasta un máximo de dos másteres.

SOLICITUD DE ADMISIÓN A TRAVÉS DE INTERNET:

Se utilizará este medio preferentemente

Para solicitar su admisión pinche aquí : (Solicitud de Admisión)

Finalizada la formalización de la solicitud de admisión el estudiante imprimirá el resguardo de admisión que deberá entregar o enviar por correo junto con la documentación a presentar.

SOLICITUD DE ADMISIÓN A TRAVÉS DE LA SECCIÓN DE MÁSTERES OFICIALES:

El estudiante recogerá el impreso de solicitud de admisión en la Sección de Másteres Oficiales, entregándola una vez cumplimentada junto con la documentación a presentar.

PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Únicamente se considerarán las solicitudes de aquellos estudiantes que cumplan todos los requisitos.

1. El Plazo para presentar la documentación será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la formalización de la solicitud de preinscripción.

2. Documentación a presentar
Se presentarán una copia por cada máster solicitado más una para la Sección de Másteres Oficiales de la siguiente documentación:

Estudiante con titulación española

  • - Fotocopia del DNI o Pasaporte.
  • - Currículum en el que se detalle la formación académica y profesional del estudiante.
  • - Certificación académica personal (original más fotocopia) expedida por la Secretaría del Centro, acreditativa de los estudios realizados en la Universidad de origen. Esta certificación no será necesaria si los estudios han sido realizados en la Universidad Complutense.
  • - Para alumnos que acceden por Vía A, título universitario (original más fotocopia) por el que acceden o resguardo de haberlo solicitado. No será necesario si la titulación ha sido obtenida en la Universidad Complutense.
  • - Documentación acreditativa específica exigida por el órgano responsable del Programa de Posgrado en sus criterios de admisión.

Estudiante con título universitario extranjero

  • - Fotocopia del DNI, Pasaporte o NIE.
  • - Currículum en el que se detalle la formación académica y profesional del estudiante.
  • - Homologación del Título (original más fotocopia); en caso de no tenerla, deberá acompañarse la autorización del acceso emitida por la Comisión de Convalidaciones o si estuviera en trámite, resguardo de haberla solicitado. (Negociado de Convalidaciones, Edificio de Alumnos. Avda. Complutense s/n. 29040 Madrid. Tfno.: 91 394 12 88. e-mail: convalid@rect.ucm.es). Este resguardo sólo es válido para la entrega de documentación de la solicitud, siendo necesario aportar la resolución favorable de autorización una vez obtenida.
  • - Certificación académica (original más fotocopia) de los estudios realizados para la obtención del Título, en la que consten entre otros extremos, la duración oficial en años académicos, el plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
  • - Documentación acreditativa específica exigida por el órgano responsable del Programa de Posgrado en sus criterios de admisión.

Todas las fotocopias deberán estar debidamente compulsadas, en caso contrario deberán presentarse, junto con las mismas, los documentos originales para poder proceder a su cotejo.

3. Remisión de la documentación

Con carácter general, la documentación podrá entregarse:

- De forma presencial en la Sección de Másteres Oficiales (Edificio de Alumnos), en horario de 9 a 14 horas
- Por correo postal a la siguiente dirección:

Universidad Complutense de Madrid
Servicio de Tercer Ciclo y Estudios de Posgrado
Sección de Másteres Oficiales
Edificio de Alumnos
Avda. Complutense s/n
28040 Madrid
ESPAÑA

REPARTO DE PLAZAS

Ocupación de plaza en el reparto:

- Alumnos que hayan completado la documentación requerida.

- Alumnos con estudios extranjeros que hayan solicitado la correspondiente autorización rectoral.

- Alumnos con estudios españoles que justifiquen que están en disposición de acceder a un máster.

En estos dos últimos casos su admisión será provisional y quedará condicionada a la presentación de la documentación correspondiente en la Sección de Másteres Oficiales (Edificio de Alumnos).

1er reparto: el día 17 de julio, para los alumnos que ha presentado su solicitud en el primer plazo (del 20 de mayo al 20 de junio).

2º reparto: el 2 de octubre, para los alumnos que han presentado su solicitud en cualquiera de los dos plazos (del 20 de mayo al 20 de junio y del 18 de julio al 8 de septiembre).

En ambos casos el alumno dispone de un plazo de 3 días desde el siguiente a la publicación de los dos repartos para presentar, si procede, la correspondiente reclamación contra la no admisión.

Los estudiantes recibirán una comunicación oficial sobre el resultado de su admisión en los estudios de máster/es solicitado/s.

SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS

Si desea simultanear dos estudios de másteres oficiales deberá hacerlo constar en la casilla habilitada al efecto en la solicitud de admisión.

La adjudicación de plaza en el segundo máster solicitado sólo será posible en caso de quedar plazas vacantes una vez finalizado el 2º reparto.

ESTUDIOS OFICIALES DE POSGRADO

MASTER

NORMATIVA DE MATRÍCULA 2008/2009

  • 1- PLAZO DE MATRÍCULA:

Los alumnos formalizarán la matrícula en los siguientes plazos:

1.1. Alumnos de nuevo ingreso que hayan obtenido plaza en la primera fase de admisión (20 de mayo al 20 de junio): del 21 al 24 de julio y del 10 al 15 de septiembre.

1.2. Alumnos que hayan obtenido plaza en la segunda fase de admisión (18 julio al 8 de septiembre) y alumnos que hayan estado matriculados en el curso académico anterior : del 6 al 17 de octubre.

2- TRÁMITE DE SOLICITUD DE MATRÍCULA

  • 2.1. Entrega de la solicitud de matrícula:

El alumno deberá formalizar la matrícula a través de Internet y presentar en la Secretaría de Alumnos el impreso de matrícula, en el plazo de 10 días, debidamente firmado, y la documentación adicional, si fuese necesario. Si el estudiante tuviera derecho a disfrutar de exención o reducción de precios públicos deberá adjuntar la documentación justificativa correspondiente. Excepcionalmente podrán presentar la solicitud de matrícula en la Secretaría de Alumnos, debiendo aportar, en este caso, el impreso de solicitud de matrícula, que deberá recoger en el Edificio de Alumnos.

El Centro revisará las matrículas presentadas, y si encontrase alguna deficiencia, lo comunicará al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane. Si no lo hiciera en el plazo señalado y la deficiencia fuera sustancial, será rechazada la matrícula, lo que se notificará al interesado.

PULSE AQUÍ PARA MATRICULARSE POR INTERNET

  • 2.2. Ingreso de los precios públicos:

Los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de Madrid serán fijados para cada curso académico por la Comunidad Autónoma de Madrid, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria (Art. 81.2b de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades).

El ingreso de los precios públicos se realizará en las cuentas restringidas que tiene abiertas la Universidad Complutense en las entidades colaboradoras: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. y CAJA MADRID.

2.3. Forma de pago:

Los alumnos podrán elegir la forma de de efectuar el pago de los precios públicos establecidos en el Decreto de la Comunidad de Madrid:

  • a) Abono en una sola vez del importe total de la matrícula.
  • b) Abono aplazado en tres pagos: El primero (50% del importe de los derechos de matrícula) habrá de hacerse efectivo en metálico en el plazo de 5 días a partir de la fecha de recepción del recibo; los otros dos pagos aplazados (25% del importe de los derechos de matrícula cada uno) habrán de realizarse entre los días 1 y 15 del mes de diciembre el primero de ellos y entre los días 14 de enero y 1 de febrero el segundo.

3- MATRÍCULA GRATUITA

  • 3.1 Matrícula de Honor.

a) Los alumnos que hayan obtenido mención de Matrícula de Honor en una o más asignaturas de los estudios de Licenciatura, Diplomatura o Grado, excluidas las de carácter voluntario, tendrán derecho a una bonificación en el curso académico inmediatamente siguiente. Los importes a deducir serán de cuatro créditos si la Licenciatura o Diplomatura es de plan antiguo y de cuatro o dos créditos si las asignaturas son anuales o cuatrimestrales respectivamente y cuya Licenciatura o Diplomatura sea de enseñanzas renovadas o se trate de asignaturas de Grado.

b) Cuando la Matrícula de Honor se haya obtenido en estudios de Máster se computará el total de los créditos obtenidos en las asignaturas del Máster.

  • 3.2 Beneficiarios de Familia Numerosa.

Presentarán al formalizar la matrícula, en el plazo correspondiente, título actualizado de Familia Numerosa, otorgado por la correspondiente Comunidad Autónoma, con lo que obtendrán la reducción o exención de los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica, según sean de categoría general o especial.

  • 3.3 Huérfanos de guerra, huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio y afectados directos del terrorismo.

La Orden Ministerial del 30 de julio de 1959, (BOE de 20 de agosto) dispone que disfrutarán de matrícula gratuita los huérfanos de los miembros de los Cuerpos Armados fallecidos en acto de servicio. Este beneficio ha sido reiterado y ampliado a los huérfanos de los funcionarios civiles o militares fallecidos en acto de servicio por Orden Ministerial de 17 de agosto de 1982, (BOE de 17 de agosto).

Este beneficio de matrícula gratuita, como siempre que se concede a hijos o huérfanos, alcanza a los solteros menores de veinticinco años, y para el curso en que se matriculan por primera vez, no a las asignaturas repetidas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, están exentos de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanzas las victimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos. En consecuencia, deberán abonar únicamente las tasas administrativas.

A estos efectos, los alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la Universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas del terrorismo.

  • 3.4 Estudiantes con discapacidad.

Los estudiantes con discapacidad, según lo previsto en la ley 51/2003, de 2 de diciembrem artículo 1.2, tendrán derecho a la exención total de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de título universitario

  • 3.5 Convenios Culturales

En los Convenios Culturales con Honduras, Senegal, Uruguay y Paraguay, se establece que los nacionales de esos países tendrán derecho a matrícula gratuita por la totalidad de los precios públicos en todos los Centros de enseñanza oficial de España, siempre que, una vez obtenidos los Títulos correspondientes, no ejerzan su profesión en nuestro país. Recíprocamente, los españoles tienen los mismos derechos en dichos países.

  • 3.6 Becarios

Los alumnos que desean solicitar beca deberán presentar, en el momento de formalizar matrícula, la justificación de la solicitud de las becas o ayudas que, en su caso, se convoquen y si posteriormente no obtuviesen la condición de becarios o les fuera revocada la beca concedida, estarán obligados al abono del precio público correspondiente a la matrícula que efectuaron y su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas en los términos previstos por la legislación vigente.

El estudiante dispondrá de un plazo de 7 días naturales para comunicar a la Secretaría del Centro la concesión o denegación de la beca, debiendo aportar la credencial en el caso de haberle sido concedida ésta.

  • 3.7 Límites de los beneficios de matrícula gratuita.

El derecho a matrícula gratuita regulado en los apartados 3.1, 3.3 y 3.5, no es aplicable a los precios públicos que hay que abonar para la expedición de los correspondientes Títulos y Certificados.

En cuanto a la matrícula gratuita o reducción de tasas reguladas en los apartados3.2 y 3.4 (familias numerosas y convenios culturales, respectivamente) sí es de aplicación a los supuestos contemplados en el párrafo anterior.

En los casos de Matrícula de Honor, Huérfanos de guerra, Huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio, la gratuidad de la matrícula sólo puede aplicarse a cursos de nueva matriculación y es preciso reunir la condición en virtud de la cual se concede gratuidad, en el momento de producirse el acto administrativo de la formalización de la matrícula.

Los alumnos que puedan acogerse a los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 y 3.5 no estarán exentos de abonar las tarifas de Secretaría y, cuando proceda, de Seguro Escolar. Solicitarán la matrícula gratuita al hacer la matrícula, acompañando el correspondiente certificado de reunir alguna de las condiciones antes señaladas.

4. ANULACIÓN DE MATRÍCULA

4.1 El interesado podrá solicitar la anulación de la matrícula mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Decano/Director del Centro durante el primer trimestre del curso (hasta el 30 de diciembre). Sólo en caso de que la petición se realice antes del comienzo OFICIAL DEL CURSO corresponderá la devolución de los precios públicos abonados.

4.2 Se anulará la matrícula de oficio o a petición del interesado en el caso de que éste no reúna alguno de los requisitos legalmente establecidos. En este caso podrá solicitar la correspondiente devolución de los precios públicos abonados.

4.3 Anulación de la matrícula de oficio por falta de pago de los precios públicos. Los precios públicos por la prestación del servicio público de la Educación Superior en las Universidades Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid los fija, para cada curso académico, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto. Dicho Decreto viene estableciendo que la falta de pago del importe total o parcial del precio publico, según la opción elegida por el alumno, supondrá la denegación o anulación de la matrícula y que las Universidades podrán exigir el pago de las cantidades pendientes como condición previa de matrícula.

REACTIVACIÓN DE MATRÍCULA

La Comisión de Estudios, delegada del Consejo de Gobierno, acordó, en su reunión del 2 de octubre de 2003, lo siguiente:

-Los alumnos que, debido a causas suficientemente justificadas, no hubieran abonado los precios públicos correspondientes a su matrícula y, por tanto, ésta haya sido anulada, podrán solicitar la reactivación de la misma mediante instancia dirigida al Magfco. y Excmo. Sr. Rector.

-Las instancias serán estudiadas por una Subcomisión de Estudios que valorará las causas de la anulación y la documentación aportada y elevará la propuesta de resolución a la Comisión de Estudios.

-Las resoluciones serán comunicadas a los interesados por la Vicerrectora de Estudiantes.

- Los alumnos a los que se le haya anulado la matrícula podrán solicitar la reactivación de la misma hasta la finalización del curso académico en el que haya producido la anulación (30 de septiembre)

Sólo procederá la devolución de los precios públicos en los casos legalmente establecidos (Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos)

5- DEVOLUCIÓN DE TARIFAS

Deberá solicitarse en el Edificio de Alumnos mediante instancia dirigida al Magfco. y Excmo, Sr. Rector, donde se hará constar el motivo y la cantidad cuya devolución se solicita, acompañada del justificante o justificantes de la causa que da derecho a devolución y del original u originales de la carta o cartas de pago, si se ha efectuado más de uno.

6- SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS

Los alumnos que deseen simultanear estudios en dos Másteres oficiales deberán solicitarlo durante el plazo de preinscripción , pudiendo obtener plaza en el segundo Máster una vez adjudicadas las plazas del segundo reparto, siempre que haya plazas vacantes.

7- CALENDARIO ESCOLAR

Las clases en la Universidad Complutense comienzan la primera quincena del mes de octubre, a continuación de la apertura de curso, y finalizan la primera quincena del mes de junio.

Con ocasión de las Navidades y Semana Santa los períodos de vacaciones en la Universidad suelen ser del 23 diciembre al 7 de enero, ambos inclusive, y del viernes anterior al Domingo Ramos hasta el Lunes de Pascua, ambos inclusive.

Son fiestas escolares las nacionales y las de la Comunidad Autónoma y localidad de Madrid, además de las tradicionales festividades universitarias de Santo Tomás (28 de enero) y del patrono de cada Centro.

Legislación

Real Decreto 56/2005, de 21 de enero (PDF)

Normativa de Posgrado de la UCM (octubre de 2005)

Los estudios conducentes a la obtención de estudios de posgrado de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional e impartidos en universidades públicas estarán sometidos al régimen de precios públicos que, en el ámbito de sus competencias, establezcan las comunidades autónomas de acuerdo con los establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Nº 167 DE 16 DE JULIO DE 2007

Para una información más detallada, podrá dirigirse a:

  • El Servicio de Tercer Ciclo y Estudios de Posgrado. Sección Másteres Oficiales:
  • La Secretaría de Estudiantes del Órgano Responsable del Programa de Posgrado.
  • Otras direcciones de interés:

Contacto:

Casa del Estudiante - Universidad Complutense de Madrid

Oficina del Estudiante Extracomunitario (OEX)

casaoexl@rect.ucm.es

Tel + 0034 - 91 394 7247/48/49/51 FAX: + 0034 - 91 394 7246

http://www.ucm.es/centros/webs/se5011/index.php?tp=&a=dir3&d=12503.php

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